¿En qué consiste Plan Fácil 9?

Plan Fácil 9 es un sistema especial de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales.

Los contribuyentes que se acojan al Plan Fácil 9 podrán distribuir el importe total de los recibos anuales en nueve pagos que se pasarán al cobro en las siguientes fechas:

Primer pago: 6 de marzo
Segundo pago: 5 de abril
Tercer pago: 5 de mayo
Cuarto pago: 5 de junio
Quinto pago: 5 de julio
Sexto pago: 7 de agosto
Séptimo pago: 5 de septiembre
Octavo pago: 5 de octubre
Noveno pago: 30 de noviembre


¿Qué Impuestos y Tasas se pueden incluir en Plan Fácil 9?

Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren pagar a través de Plan Fácil 9:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Tasa por la recogida, transporte y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
Tasa por la entrada de vehículos a través de la vía pública
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre actividades económicas (IAE) para las empresas
Tasa por instalación de quioscos
Agua, alcantarillado y depuradora


Ventajas de Plan Fácil 9

A parte de las facilidades que supone repartir los pagos a lo largo del año, los contribuyentes que se acojan al  Plan Fácil 9 obtendrán una bonificación del 5% del importe de sus recibos. 

Con la adhesión a este sistema, se posibilita fraccionar el pago de tributos sin que les sea exigible el pago de intereses de demora ni presentación de garantías.


Concesión


Si la solicitud se presenta dentro del plazo y se cumplen todos los requisitos, el sistema especial de pagos se entenderá automáticamente concedido desde el mismo día de la solicitud.


El PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (PLAN FACIL 9): Se podrá presentar la solicitud a lo largo de todo el ejercicio, entendiéndose que surtirá efectos para el año en curso, siempre que se prsente antes del 14 de febrero de dicho año (incluido)

Para ello, los interesados deberán presentar una instancia específica que está disponible en la página web municipal www.cuenca.es y en la Oficina Municipal de Recaudación (Plaza de la Constitución). Una vez completa, deberán entregarla en la Oficina Municipal de Recaudación. 

Una vez incluidos los recibos en este sistema de pago se entenderá prorrogado tácitamente.

Requisitos:

1. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cuenca a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Que la solicitud sea presentada antes del 14 de febrero del 2023. Se puede presentar a lo largo de todo el año, pero si se hace posteriormente, surtirá efectos para el siguiente ejercicio.

3.- Es obligatorio el pago por domiciliación, por lo que deberá completar los 24 dígitos de la cuenta bancaria en la que se cargarán los plazos. 

4.- En cuanto a los plazos, las 8 primeras cuotas serán iguales, de cuantía aproximada de 1/8 de lo pagado  en el ejercicio anterior. En la cuota del noveno plazo de regularización (que se cargará en cuenta el día 30 de noviembre), se pagará el recibo definitivo menos los plazos atendidos y la bonificación del 5%.

5.- En caso de falta de pago de dos de las cuotas mensuales, será incluido de forma prorrateada en las cuotas pendientes del sistema especial de pagos, según Decreto 5594/2020, del 15 de diciembre. 
 

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