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¿Qué importe me van a cargar en la cuenta? |
R: Si tiene domiciliados los recibos de IBI, le van a cargar en su cuenta el 60% y el otro 40% sin intereses.
Pero si desea pagar el 100% de una sola vez, en la Oficina de Recaudación puede solicitar que se le cargue en cuenta el total del recibo.
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¿Puedo domiciliar ahora mis recibos para beneficiarme del pago fraccionado del IBI del 60 y el 40%? |
R: Si los domicilia antes del 1 de abril surtirá efecto para este periodo de cobro.
Si se domicilia con fecha posterior, surtirá efecto para el periodo de cobro siguiente.
Para el resto de tributos, las domiciliaciones surtirán efecto para el mismo ejercicio en que se soliciten siempre que la solicitud se presente al menos sesenta días antes de que comience el período de cobro de los tributos que se desean domiciliar.
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¿Cuales son los plazos de solicitudes de bonificación? |
R: El plazo de presentación de solicitudes de BONIFICACIÓN DE IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS y por APROVECHAMIENTO DE ENERGIA SOLAR: Del 2 de Enero al 28 de Febrero, ambos incluidos.
DEMÁS BONIFICACIONES: Según su normativa específica
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